¿Cuánto vale
tu sociedad?
Compara el valor contable, el teórico por participación, el de capitalización de beneficios y el mínimo que exige Hacienda al vender, junto a una estimación de mercado.
Elaborada por el equipo de EconoMur · Dirección: Jorge Dávalos, economista colegiado nº 30/2236 · Criterios del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF
Valores orientativos. El mínimo fiscal es la regla del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF para vender participaciones de sociedades que no cotizan. La estimación de mercado es una aproximación y no sustituye a una valoración profesional.
| Tabla · tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Reducida · R1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducida · R2 | 670 – 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducida · R3 | 900 – 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General · 1 | 1.166,70 – 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General · 2 | 1.300 – 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General · 3 | 1.500 – 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General · 4 | 1.700 – 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General · 5 | 1.850 – 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General · 6 | 2.030 – 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General · 7 | 2.330 – 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General · 8 | 2.760 – 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General · 9 | 3.190 – 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General · 10 | 3.620 – 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General · 11 | 4.050 – 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General · 12 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
¿Vas a vender, donar o dar entrada a un socio?
Una valoración profesional evita discusiones con el comprador y con Hacienda.
Cuatro formas de medir lo que vale una sociedad
El valor contable es el patrimonio neto del balance, y dividido entre las participaciones da el valor teórico de cada una. Es el que usa el Impuesto sobre el Patrimonio y el punto de partida de cualquier valoración, pero refleja lo que la sociedad tiene según su contabilidad, no lo que vale en el mercado.
Cuando vendes participaciones de una sociedad que no cotiza, el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF fija un mínimo. Es el mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y la capitalización al 20 % de la media de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. Si vendes por menos, Hacienda puede tributarte por ese mínimo salvo que demuestres que el precio es el de mercado.
Para saber lo que pagaría un comprador hacen falta métodos de mercado. El valor sustancial suma al patrimonio las plusvalías de los activos, como un local que vale más que en el balance, y el múltiplo de EBITDA valora la capacidad de generar beneficios, restando la deuda.
Y si vendes, importa mucho quién vende. Una persona física tributa por la ganancia en la base del ahorro del IRPF, entre el 19 % y el 30 %. Si vende una sociedad holding con al menos el 5 % durante un año, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades deja exento el 95 % de la ganancia y el coste ronda el 1,25 %. Hacienda revisa las holdings creadas justo antes de vender, por eso tiene que haber un motivo económico real y crearse con tiempo. Lo explicamos en cómo funciona un holding.
Lo explicamos a fondo, con ejemplos, en cómo se valora una sociedad y en cómo tributa la venta de una sociedad.
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Lo que más se pregunta
Es el patrimonio neto de la sociedad según su balance dividido entre el número de participaciones. Si una SL tiene 300.000 € de patrimonio neto y 3.000 participaciones, cada una tiene un valor teórico de 100 €.
Si la sociedad no cotiza, por el precio pactado, pero nunca por menos del mayor de dos valores, el patrimonio neto del último balance cerrado o la capitalización al 20 % de la media de beneficios de los tres últimos ejercicios. Solo se puede declarar menos si se prueba que el precio es el que habrían pactado partes independientes.
Se hace la media de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y se divide entre 0,20, que es lo mismo que multiplicarla por cinco. Con una media de 45.000 €, el valor por capitalización es de 225.000 €.
Según el criterio unificado del Tribunal Económico-Administrativo Central (2022), si no hay tres ejercicios cerrados no se aplica la capitalización y el mínimo es el patrimonio neto. Los ejercicios en los que la sociedad estuvo inactiva sí cuentan, con resultado cero.
Mucho menos. Como persona física, la ganancia tributa en el IRPF entre el 19 % y el 30 %. Si las participaciones son de tu holding, con al menos el 5 % y un año de antigüedad, y la sociedad vendida no es patrimonial, el 95 % de la ganancia está exento y el coste ronda el 1,25 %. El dinero queda en la holding para reinvertirlo, y solo tributa en tu IRPF si lo sacas como dividendo.
No es recomendable. La exención exige un año de tenencia y, además, Hacienda puede negar la ventaja si la holding se crea solo para ahorrar en una venta inminente, sin un motivo económico. Por eso conviene crearla con tiempo, cuando todavía no hay una venta a la vista.
No necesariamente. El valor teórico y el de capitalización son reglas fiscales, y el precio real de una empresa depende de sus activos a valor de mercado, de su capacidad de generar beneficios y del sector. Para vender a un tercero conviene una valoración profesional.
Si es una empresa familiar que cumple los requisitos para estar exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, la donación tiene una reducción estatal del 95 % y el padre no paga IRPF por la ganancia. Hace falta, entre otros requisitos, que el donante tenga 65 años o más, o una incapacidad, que deje las funciones de dirección y que los hijos mantengan las participaciones diez años. Cada comunidad autónoma puede mejorar la reducción (Ley 29/1987, art. 20.6, y Ley 35/2006, art. 33.3.c).