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Patrimonio · Octubre 2026

Impuesto de Patrimonio 2026 por comunidades: cuánto se paga y qué revisar

Respuesta rápida

¿Cuánto se paga de Impuesto de Patrimonio en cada comunidad autónoma en 2026?

Depende de dónde vivas el 31 de diciembre. Con 2 millones de patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual exenta, pagas 0 € en Madrid, Andalucía, la Región de Murcia, Extremadura, Cantabria, La Rioja, la Comunitat Valenciana o Baleares, unos 4.095 € en Galicia y unos 8.190 € con la escala estatal. Por encima de unos 3,7 millones, el impuesto de grandes fortunas hace que se pague en todas las comunidades.

En el Impuesto de Patrimonio es donde más se nota la comunidad en la que vives. La ley es estatal, pero cada comunidad fija su mínimo exento, su tarifa y sus bonificaciones: con el mismo patrimonio, unos pagan cero y otros miles de euros al año.

Como el impuesto se devenga el 31 de diciembre, octubre y noviembre son los meses para revisar tu situación. Te explicamos cuánto se paga en cada comunidad, con dos ejemplos, cómo encaja el impuesto de grandes fortunas y qué puedes hacer antes de fin de año.

Cómo funciona el Impuesto de Patrimonio en 2026

La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre: bienes y derechos menos deudas.

  • Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 € (artículo 4.Nueve).
  • Mínimo exento: 700.000 € por contribuyente si la comunidad no fija otro (artículo 28). Cada cónyuge es un contribuyente distinto y tiene su propio mínimo, así que en un matrimonio en gananciales el patrimonio se reparte entre los dos.
  • Tarifa estatal: ocho tramos, del 0,2 % al 3,5 % (artículo 30).
  • Límite conjunto: la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF, pero la rebaja de Patrimonio por este límite no puede pasar del 80 % (artículo 31).
  • Obligación de declarar: si sale cuota a ingresar o si tus bienes valen más de 2.000.000 €, aunque no pagues nada.

Encima, el impuesto de grandes fortunas

Por encima está el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), estatal y vigente mientras no se reforme la financiación autonómica. Tiene el mismo mínimo de 700.000 €, no grava los primeros 3 millones de base y se le resta lo pagado en Patrimonio. En la práctica, empieza a pagarse con unos 3,7 millones de patrimonio neto.

El Impuesto de Patrimonio por comunidades en 2026

Estos son los datos del informe oficial del Ministerio de Hacienda Tributación Autonómica. Medidas 2026. País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto, con normas distintas, y no aparecen en la tabla.

ComunidadMínimo exentoTarifaBonificación general
Andalucía700.000 €Propia100 % (por diferencia con el ITSGF)
Aragón700.000 €EstatalNo
Asturias700.000 €Propia, más altaNo
Illes Balears3.000.000 €Propia, más altaNo
Canarias700.000 €EstatalNo
Cantabria700.000 €Propia, más alta100 % (por diferencia con el ITSGF)
Castilla y León700.000 €EstatalNo
Castilla-La Mancha700.000 €EstatalNo
Cataluña500.000 €Propia, más altaNo
Comunitat Valenciana2.000.000 €Propia, más altaNo
Extremadura500.000 €Propia, más alta100 %
Galicia700.000 €Propia50 %
Comunidad de Madrid700.000 €Estatal100 % (por diferencia con el ITSGF)
Región de Murcia700.000 €Estatal100 % (por diferencia con el ITSGF)
La Rioja700.000 €Estatal100 % (por diferencia con el ITSGF)

«Por diferencia» significa que la comunidad bonifica todo el impuesto mientras no se debe nada por grandes fortunas y, por encima, cobra lo que si no cobraría el Estado. Donde la comunidad no ha fijado un mínimo o una escala propios, se aplica el estatal.

Ejemplo: cuánto se paga con 2 millones de patrimonio neto

Pongamos una persona con 2.000.000 € de patrimonio neto computable, después de restar la vivienda habitual exenta. Con el mínimo exento estatal, la base es de 1.300.000 €.

Dónde viveCuota de PatrimonioPor qué
Madrid, Andalucía, Murcia, Extremadura, Cantabria o La Rioja0 €Bonificación del 100 %
Comunitat Valenciana o Illes Balears0 €Su mínimo exento (2 y 3 millones) cubre todo el patrimonio
Galicia4.095 €Bonificación del 50 %
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón o Canarias8.190 €Escala estatal, sin bonificación
Cataluña o AsturiasMás de 8.190 €Tarifa propia más alta (y mínimo de 500.000 € en Cataluña)

El cálculo es simplificado: no aplica el límite conjunto con el IRPF ni deducciones específicas. Aun así, muestra la diferencia: con el mismo patrimonio, entre 0 € y más de 8.000 € al año, y cada año.

Grandes patrimonios: por qué en Madrid tampoco se paga cero

Con 5.000.000 € de patrimonio neto, la base es de 4.300.000 €. El ITSGF sale a 22.100 €: el 1,7 % de lo que supera los 3 millones de base.

  • En Madrid, Andalucía, Murcia, Cantabria o La Rioja: la bonificación se reduce para que pagues en Patrimonio esos 22.100 €. El total es el mismo; la diferencia es que lo cobra la comunidad y no el Estado. En Extremadura, cuya bonificación no es por diferencia, esos 22.100 € se pagan al Estado como ITSGF.
  • Con la escala estatal y sin bonificación: Patrimonio sale a unos 53.546 €. Como lo pagado en Patrimonio se resta del ITSGF, ya no queda nada que pagar por grandes fortunas. El total es de unos 53.546 €.

Por encima de unos 3,7 millones, por tanto, la ventaja de las comunidades con bonificación se reduce, aunque sigue siendo importante: en este ejemplo, más de 31.000 € al año antes de aplicar el límite conjunto.

Qué puedes revisar antes del 31 de diciembre

El patrimonio se mide en una foto a 31 de diciembre. Lo que hagas antes, si tiene sentido económico y no solo fiscal, cuenta para 2026:

  • Empresa familiar: las participaciones en tu sociedad pueden estar exentas si tienes al menos el 5 % (o el 20 % con tu familia), ejerces funciones de dirección y esa remuneración supera el 50 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades (artículo 4.Ocho.Dos). Revisa tu nómina de administrador y que la sociedad no sea de mera tenencia de bienes. Es una de las razones para un holding, como explicamos en cuándo compensa crear un holding.
  • Inmuebles en sociedad: las participaciones de una sociedad no cotizada se valoran por su valor teórico del último balance aprobado, no por el valor de mercado de los pisos. Lo comparamos en pisos en alquiler a tu nombre o en sociedad.
  • Inmuebles y deudas: los inmuebles se valoran por el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración y el precio de compra (artículo 10), y las hipotecas pendientes a 31 de diciembre restan.
  • Límite conjunto: si tu base del IRPF es baja frente a tu patrimonio, el límite del 60 % puede rebajar hasta el 80 % de la cuota. Planifica juntos IRPF y Patrimonio.
  • Residencia: el impuesto se paga en la comunidad donde tienes tu residencia habitual, que se determina por los días que vives en ella durante el año (artículo 28 de la Ley 22/2009), no por el padrón. Un cambio de domicilio en diciembre no sirve, y es de lo que más revisa Hacienda.

Si tienes sociedad, une esta revisión al cierre fiscal de 2026: el balance que apruebes el año que viene es el que valorará tus participaciones.

Errores frecuentes que vemos en el despacho

  • Perder la exención de la empresa familiar por la nómina: si el administrador no cobra, o cobra poco frente a otros ingresos, se incumple el requisito del 50 % y las participaciones dejan de estar exentas.
  • Sociedades con demasiada tesorería o inmuebles sin actividad: si más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica, la sociedad puede considerarse de mera tenencia y perder la exención.
  • No declarar porque la cuota sale cero: con bienes de más de 2 millones hay que presentar la declaración aunque la bonificación lo deje todo en cero.
  • Olvidar que cada cónyuge declara por separado: en gananciales, cada uno incluye su mitad y aplica su propio mínimo exento, lo que muchas veces reduce mucho el resultado.

Cuándo se declara y qué puede cambiar en 2027

El Patrimonio de 2026 se declara a la vez que la Renta, hasta el 30 de junio de 2027, y el ITSGF con el modelo 718, en julio. Si tus bienes superan los 2.000.000 €, declara aunque tu bonificación deje la cuota a cero.

Para 2027, las comunidades que ya han presentado presupuestos no anuncian cambios en este impuesto. La gran incógnita es el ITSGF, ligado a la reforma de la financiación autonómica.

Nota de EconoMur: el Impuesto de Patrimonio se planifica en otoño, no en junio. En el despacho revisamos cada año, antes de diciembre, si se cumplen los requisitos de la exención de la empresa familiar, porque basta un fallo en la remuneración del administrador para perderla. No recomendamos cambiar de comunidad solo por el impuesto: Hacienda revisa estos cambios y la residencia tiene que ser real, con todo lo que conlleva. Si quieres saber cuánto pagarías este año, cuéntanos tu caso.

Normativa y fuentes

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidades no se paga Impuesto de Patrimonio en 2026?

Con un patrimonio neto de hasta unos 3,7 millones no se paga en Madrid, Andalucía, la Región de Murcia, Extremadura, Cantabria y La Rioja, que bonifican el 100 % de la cuota. En la Comunitat Valenciana y en Baleares tampoco se paga si el patrimonio no supera su mínimo exento de 2 y 3 millones.

¿A partir de qué patrimonio se paga el Impuesto de Patrimonio?

Con carácter general, a partir de 700.000 € de patrimonio neto por persona, sin contar la vivienda habitual hasta 300.000 €. Cataluña y Extremadura bajan el mínimo a 500.000 €, la Comunitat Valenciana lo sube a 2 millones y Baleares a 3 millones.

¿Qué es el impuesto de grandes fortunas y quién lo paga?

Es un impuesto estatal sobre el patrimonio neto que se aplica a partir de 3 millones de base, después de restar un mínimo exento de 700.000 €. De su cuota se resta lo pagado en Patrimonio, por lo que en la práctica solo lo pagan patrimonios de más de unos 3,7 millones en comunidades con bonificación.

¿Hay que presentar la declaración de Patrimonio si la cuota sale a cero?

Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque la bonificación de tu comunidad deje la cuota en cero. Si no los supera y no sale nada a pagar, no estás obligado a declarar.

¿Cómo se valoran las participaciones de mi sociedad en el Impuesto de Patrimonio?

Si la sociedad no cotiza, por su valor teórico según el último balance aprobado, salvo que estén exentas como empresa familiar. Por eso los inmuebles dentro de una sociedad suelen computar por su valor contable, que normalmente es menor que el de mercado.

Jorge Dávalos Vicente
Autor

Economista colegiado nº 30/2236 (Colegio de Economistas de la Región de Murcia), graduado en Administración y Dirección de Empresas con MBA, colaborador social de la Agencia Tributaria y director de EconoMur, equipo de especialistas en asesoría fiscal, contable y financiera. Publicado en octubre de 2026. Contenido informativo, cada caso requiere un análisis concreto. Si quieres aplicarlo al tuyo, escríbenos a info@economur.com o por WhatsApp al 722 248 378. La primera consulta es gratuita y respondemos en menos de 48 horas laborables.

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