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Sociedades · Octubre 2026

Cierre fiscal 2026: qué hacer en tu empresa antes del 31 de diciembre

Respuesta rápida

¿Qué puede hacer una sociedad para pagar menos Impuesto sobre Sociedades de 2026?

Antes del 31 de diciembre conviene calcular el beneficio previsto, decidir cuánto no se reparte para aplicar la reserva de capitalización (20 % del incremento de fondos propios), valorar la reserva de nivelación si eres pyme, adelantar inversiones, dotar deterioros de clientes morosos y ajustar la retribución del administrador.

El Impuesto sobre Sociedades de 2026 se paga en julio de 2027, pero se decide ahora. Lo que tu empresa haga —o deje de hacer— antes del 31 de diciembre determina la factura fiscal. Después del cierre, el margen se reduce a presentar bien lo que ya ha ocurrido.

1. Calcula tu previsión de beneficio y el tipo que te corresponde

Lo primero es saber dónde estás: beneficio previsto a cierre y tipo aplicable. En 2026, el tipo general es el 25 %; las microempresas (cifra de negocios inferior a un millón de euros) tributan al 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % por el resto; las entidades de reducida dimensión, al 23 %; y las de nueva creación, al 15 % en sus dos primeros ejercicios con beneficio. Puedes hacer una primera estimación con nuestra calculadora del Impuesto sobre Sociedades.

2. Aprovecha la reserva de capitalización

Es la palanca más infrautilizada. Si los fondos propios de la sociedad aumentan respecto al año anterior —normalmente, porque no repartes todo el beneficio—, puedes reducir la base imponible en un 20 % de ese incremento, y hasta un 23 %, 26,5 % o 30 % si además aumenta la plantilla media.

  • El límite es el 20 % de la base imponible previa (25 % si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros).
  • El incremento de fondos propios debe mantenerse 3 años y hay que dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción.
  • La decisión de no repartir dividendos se toma ahora, no en junta de junio: conviene planificarla antes del cierre.

3. Si eres pyme, valora la reserva de nivelación

Las entidades de reducida dimensión pueden reducir la base imponible hasta un 10 %, con un máximo de un millón de euros, para compensar posibles pérdidas de los cinco años siguientes. Si no se generan pérdidas, el importe se integra de nuevo en la base al quinto año. En la práctica, funciona como un diferimiento del impuesto que mejora la tesorería.

4. Revisa amortizaciones, inversiones y deterioros

  • Inversiones pendientes: si vas a comprar maquinaria, equipos o vehículos afectos a la actividad, hacerlo antes del cierre adelanta su amortización.
  • Amortización acelerada: las empresas de reducida dimensión pueden amortizar algunos elementos nuevos a un ritmo superior al ordinario, con requisitos.
  • Clientes morosos: los créditos vencidos hace más de seis meses pueden permitir dotar un deterioro fiscalmente deducible.
  • Existencias y obsolescencia: un inventario bien hecho evita pagar impuestos sobre stock que ya no vale lo que dice la contabilidad.

5. Decide cómo te retribuyes como socio

Sueldo del administrador, dividendos o una combinación. La retribución del administrador es gasto deducible si está prevista en estatutos y se ajusta a lo aprobado; los dividendos no restan en Sociedades, pero tributan en tu IRPF al tipo del ahorro. Ajustar el sueldo antes de diciembre permite optimizar el conjunto de la sociedad y de tu declaración personal.

6. Ordena las operaciones con socios y empresas vinculadas

Préstamos de la sociedad a socios, alquileres de inmuebles del socio a la empresa o servicios entre sociedades del grupo deben estar documentados y valorados a precio de mercado. Es uno de los primeros puntos que revisa la Agencia Tributaria y, a cierre de año, todavía hay tiempo para formalizarlos.

7. Calendario de lo que queda de año

  • Del 1 al 20 de diciembre: tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), si la empresa está obligada.
  • Antes del 31 de diciembre: inversiones, facturas pendientes, dotación de deterioros y decisiones sobre retribución y reparto.
  • Enero de 2027: declaraciones informativas y resúmenes anuales (390, 190, 180 y 347 en febrero).
  • 2027: prepara la facturación para Verifactu, obligatorio para las sociedades desde el 1 de enero de 2027.

Nota de EconoMur: cada palanca tiene requisitos formales y efectos en ejercicios futuros. En el despacho hacemos con cada cliente una revisión de cierre en noviembre, con números, para decidir qué aplicar y qué no.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo reducir el Impuesto sobre Sociedades de 2026?

Las decisiones que generan ahorro —inversiones, reparto o no de beneficios, deterioros, retribución— deben tomarse antes del cierre del ejercicio, normalmente el 31 de diciembre. Después solo queda declarar lo ocurrido.

¿Qué tipo paga una pyme en el Impuesto sobre Sociedades de 2026?

Las entidades de reducida dimensión, con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, tributan al 23 %. Las microempresas, con cifra inferior a un millón, al 19 % por los primeros 50.000 € de base y al 21 % por el resto.

¿Cuánto se ahorra con la reserva de capitalización?

La base imponible se reduce en un 20 % del incremento de fondos propios (hasta un 30 % si aumenta la plantilla), con el límite del 20 % de la base, o del 25 % si la cifra de negocios es inferior a un millón. Con un tipo del 23 %, cada 100.000 € de incremento de fondos propios ahorran unos 4.600 €.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para las sociedades?

Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para el resto.

Jorge Dávalos Vicente
Autor

Economista colegiado nº 30/2236 (Colegio de Economistas de la Región de Murcia), graduado en Administración y Dirección de Empresas con MBA, colaborador social de la Agencia Tributaria y director de EconoMur, equipo de especialistas en asesoría fiscal, contable y financiera. Publicado en octubre de 2026. Contenido informativo, cada caso requiere un análisis concreto. Si quieres aplicarlo al tuyo, escríbenos a info@economur.com o por WhatsApp al 722 248 378. La primera consulta es gratuita y respondemos en menos de 48 horas laborables.

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