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Patrimonio · Octubre 2026

Donar dinero a un hijo en 2026: cuánto se paga en cada comunidad

Respuesta rápida

¿Cuánto paga un hijo por recibir una donación de 100.000 € en 2026?

Depende de la comunidad donde viva el hijo. En Aragón, Baleares, Cantabria y la Comunitat Valenciana, nada; en Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia, La Rioja o Extremadura, unos 125 €; en Asturias, 2.000 €, y en Cataluña y Galicia, 5.000 €. Sin escritura pública o sin justificar el origen del dinero, la cuota puede llegar a 12.415 €.

Ayudar a un hijo con la entrada de un piso o con el arranque de un negocio es una de las consultas más habituales en cualquier despacho. El impuesto de donaciones es estatal, pero lo gestionan las comunidades autónomas, y cada una aplica sus propias bonificaciones. El resultado: la misma transferencia de 100.000 € puede salir gratis o costar más de 12.000 € según dónde viva el hijo y cómo se haga.

Te explicamos cómo se calcula, cuánto se paga en cada comunidad en 2026, qué requisitos no te puedes saltar y cuándo conviene más donar en vida que esperar a la herencia.

Cómo se calcula el impuesto de donaciones de padres a hijos

Quien paga es el hijo que recibe la donación, no el padre que la hace. La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija una tarifa estatal que va del 7,65 % al 34 % (artículo 21) y, a diferencia de las herencias, en las donaciones no hay reducción estatal por parentesco: se tributa desde el primer euro.

  • Base: el valor de lo donado. En dinero, el importe transferido.
  • Coeficiente multiplicador: 1 si el patrimonio previo del hijo no supera 402.678,11 €; si es mayor, la cuota sube entre un 5 % y un 20 %.
  • Comunidad que manda: en el dinero, la de residencia del hijo, entendida como aquella en la que ha pasado más días en los últimos cinco años. En los inmuebles, la comunidad donde está el inmueble (artículo 32 de la Ley 22/2009).

El punto de partida: la tarifa estatal

Con la tarifa estatal y sin beneficios autonómicos, una donación de 100.000 € tributa 12.415,36 €. Los primeros 79.880,52 € suman una cuota de 9.166,06 €, y los 20.119,48 € restantes tributan al 16,15 %, otros 3.249,30 €. Es la cifra de partida a la que cada comunidad aplica después sus reducciones y bonificaciones, y también la que paga quien no cumple los requisitos.

Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en cada comunidad

La tabla recoge el beneficio principal de cada comunidad para hijos mayores de 21 años, según el informe del Ministerio de Hacienda Tributación Autonómica. Medidas 2026. Supone una donación en metálico, un patrimonio previo del hijo inferior a 402.678,11 €, sin donaciones anteriores y con todos los requisitos cumplidos.

ComunidadBeneficio para hijos en 2026Cuota aproximada
AragónReducción del 100 % de la base hasta 100.000 € en cinco años0 €
Illes BalearsBonificación del 100 %0 €
CantabriaBonificación del 100 %0 €
Comunitat ValencianaReducción de 100.000 € y bonificación del 99 %0 €
CanariasBonificación del 99,9 %12 €
Madrid, Castilla y León, Murcia y La RiojaBonificación del 99 %124 €
ExtremaduraBonificación del 99 % hasta 300.000 € de base124 €
AndalucíaBonificación del 99 %, con tarifa propia126 €
Castilla-La ManchaBonificación del 95 % al 85 % según la base621 €
AsturiasTarifa propia: 2 % sobre los primeros 150.000 €2.000 €
Cataluña y GaliciaTarifa propia reducida del 5 % al 9 %5.000 €
País Vasco y NavarraRégimen foral propio, con normas distintasSegún territorio
Sin cumplir los requisitosTarifa estatal sin bonificación12.415 €

Las cuotas están redondeadas y son orientativas. En Asturias, Cataluña y Galicia la tarifa reducida exige escritura pública; sin ella se aplica la general. Los territorios forales tienen su propio impuesto, con normas y plazos distintos, y conviene estudiarlos caso a caso.

Los requisitos que deciden si pagas 0 € o 12.415 €

Casi todas las bonificaciones dependen de cumplir formalidades. Si fallan, se aplica la tarifa general:

  • Documento público: la mayoría de comunidades exige escritura notarial. Algunas lo flexibilizan para importes pequeños; Madrid, por ejemplo, admite documento privado entre 1.000 y 10.000 €.
  • Origen de los fondos: en las donaciones de dinero, comunidades como Andalucía, Madrid, Baleares o Castilla y León exigen que la escritura recoja de qué cuenta sale el dinero y cómo se entrega.
  • Plazo: 30 días hábiles desde la donación para presentar la autoliquidación, con el modelo 651 o el modelo autonómico equivalente. Aunque la cuota salga a cero, hay que presentarla.
  • Acumulación: varias donaciones entre las mismas personas en un plazo de tres años se suman para calcular el tipo.

El error más caro es el más común: transferir el dinero sin escritura y sin declarar. Si Hacienda lo detecta, por ejemplo al comprobar la compra de una vivienda, el hijo pierde la bonificación y paga la cuota completa, más recargos o sanción.

Errores frecuentes que vemos en el despacho

En nuestra experiencia, casi todos los problemas con las donaciones vienen de querer hacerlo rápido. Estos son los que más se repiten:

  • «Es un préstamo»: si el dinero se presenta como préstamo, tiene que serlo de verdad: documento firmado, calendario de devolución y pagos reales. Un préstamo que nunca se devuelve puede acabar recalificado como donación, ya sin bonificación.
  • Pagar directamente la entrada del piso: si el padre paga al vendedor en nombre del hijo, sigue siendo una donación, y además hay que poder demostrar de dónde sale el dinero en la compra.
  • Olvidar la comunidad del hijo: si el hijo vive desde hace poco en otra comunidad, la que manda es la de los últimos cinco años, no la del padrón actual.
  • Donar justo antes de comprar sin escritura: el banco o el notario de la compraventa preguntarán por el origen de los fondos, y es mejor tenerlo resuelto antes.

Donar un piso no es lo mismo que donar dinero

Cuando se dona un inmueble, el padre también tributa. La Ley del IRPF trata la donación como una venta: el donante paga por la ganancia entre el valor de compra y el valor actual (artículo 33). Además, se paga la plusvalía municipal.

Ejemplo: un padre dona a su hijo un piso que compró por 100.000 € y que hoy vale 180.000 €. La ganancia de 80.000 € tributa en su IRPF unos 17.280 € (19 % sobre los primeros 6.000 €, 21 % hasta 50.000 € y 23 % sobre el resto). A eso se suma la plusvalía municipal y el impuesto de donaciones del hijo en la comunidad donde esté el piso. Es un cálculo simplificado, sin gastos ni amortizaciones.

Puedes hacer una primera estimación con nuestra calculadora de impuestos por venta de inmueble. En las herencias, en cambio, esa ganancia no tributa en el IRPF: es la llamada «plusvalía del muerto».

¿Donar en vida o esperar a la herencia?

En la mayoría de comunidades, heredar de un padre también está bonificado al 99 % o al 100 %. Las diferencias fuertes están en Asturias, Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha. Según la simulación del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) para una herencia de 800.000 €, un hijo pagaría 103.135 € en Asturias, 44.569 € en Cataluña, 1.586 € en Madrid y 0 € en Andalucía.

La decisión depende de cuatro factores: la comunidad del hijo, el tipo de bien, la edad de los padres y si interesa que el hijo disponga ya del patrimonio. Para inmuebles en alquiler, a veces conviene más una estructura societaria, como analizamos en alquilar a tu nombre o en sociedad.

Si el patrimonio familiar incluye empresas, la donación de participaciones puede acogerse a una reducción del 95 % y no genera ganancia en el IRPF del donante si se cumplen los requisitos de empresa familiar (artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y artículo 33.3.c de la Ley del IRPF). Es uno de los motivos para valorar una sociedad holding; tienes los criterios en cuándo compensa crear un holding.

Atención a 2027: Andalucía ha anunciado una bonificación del 99 % entre hermanos cuando la vivienda donada o heredada pase a ser su residencia habitual. Está pendiente de aprobarse en su ley de presupuestos, así que conviene esperar al texto definitivo antes de decidir.

Nota de EconoMur: desconfía de la frase «hasta 100.000 € no se paga nada»: depende de la comunidad y de cumplir los requisitos. Antes de transferir, revisamos con el cliente tres cosas: dónde reside fiscalmente el hijo, cómo se va a documentar la donación y si el dinero se destinará a comprar vivienda, porque eso puede cambiar la comunidad que tributa y el ITP de la compra. Mudarse antes de donar solo funciona si el cambio de residencia es real y se mantiene: la regla de los cinco años está pensada para evitar traslados de conveniencia. Si estás pensando en ayudar a tus hijos, cuéntanos tu caso.

Normativa y fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en 2026?

No hay un límite general en toda España. En Baleares y Cantabria la bonificación es del 100 % sin límite, en Aragón la reducción alcanza 100.000 € en cinco años, en la Comunitat Valenciana los primeros 100.000 € quedan reducidos y en la mayoría de comunidades se paga alrededor del 1 % de la cuota gracias a bonificaciones del 99 %.

¿Qué comunidad aplica el impuesto de donaciones?

Si se dona dinero, la comunidad donde reside el hijo que recibe la donación, entendida como aquella en la que ha pasado más días en los últimos cinco años. Si se dona un inmueble, la comunidad donde está situado.

¿Es obligatorio hacer escritura para donar dinero a un hijo?

En la mayoría de comunidades, sí, para aplicar la bonificación. Algunas admiten documento privado para importes pequeños, como Madrid entre 1.000 y 10.000 euros. Sin el documento exigido se pierde el beneficio y se aplica la tarifa estatal.

¿Cuál es el plazo para declarar una donación?

Treinta días hábiles desde la fecha de la donación, mediante el modelo 651 o el modelo autonómico correspondiente. Aunque la cuota sea cero por la bonificación, la declaración es obligatoria.

¿Tiene que tributar el padre cuando dona dinero?

No. Cuando se dona dinero, el padre no tributa en su IRPF: solo paga el hijo, por el impuesto de donaciones. El padre sí tributa cuando dona un bien que ha ganado valor, como un inmueble o unas acciones, porque la ley lo trata como una venta.

Jorge Dávalos Vicente
Autor

Economista colegiado nº 30/2236 (Colegio de Economistas de la Región de Murcia), graduado en Administración y Dirección de Empresas con MBA, colaborador social de la Agencia Tributaria y director de EconoMur, equipo de especialistas en asesoría fiscal, contable y financiera. Publicado en octubre de 2026. Contenido informativo, cada caso requiere un análisis concreto. Si quieres aplicarlo al tuyo, escríbenos a info@economur.com o por WhatsApp al 722 248 378. La primera consulta es gratuita y respondemos en menos de 48 horas laborables.

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