¿Qué es mejor para el socio de una SL, cobrar sueldo o dividendos?
Casi nunca conviene cobrarlo todo de una sola forma. El sueldo reduce el Impuesto sobre Sociedades pero tributa en el IRPF hasta el 47 %; el dividendo tributa al 19–30 %, pero sale de un beneficio que ya ha pagado Sociedades. Lo óptimo suele ser sueldo hasta cierto nivel y el resto en dividendos.
Es la pregunta que se hace cualquier socio de una pequeña sociedad: ¿me pongo un sueldo, reparto dividendos o las dos cosas? La respuesta no es la misma para todos, pero el razonamiento sí.
Cómo tributa cada opción
- Sueldo de administrador o socio trabajador. Es un gasto deducible para la sociedad, así que reduce el Impuesto sobre Sociedades. Para ti, tributa en el IRPF con la escala general, del 19 % al 47 % según el tramo.
- Dividendos. No son deducibles: la sociedad paga primero su impuesto (del 15 % al 25 % según el caso) y después tú tributas en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
La clave está en comparar, euro a euro, cuánto se pierde por cada camino. Mientras tu tipo marginal del IRPF sea más bajo que la suma de Sociedades y del impuesto sobre el dividendo, conviene el sueldo. A partir de ahí, el dividendo.
Un ejemplo con números
Una microempresa genera 50.000 € al año para su único socio, que quiere sacarlo todo:
| Reparto | Te llega neto |
|---|---|
| Todo como sueldo | 37.593 € |
| Todo como dividendos | 32.115 € |
| 37.200 € de sueldo + 10.368 € de dividendos | 37.840 € |
Con 100.000 € la diferencia crece: lo óptimo pasa a ser un sueldo de 50.000 € y el resto en dividendos, con unos 3.600 € más al año que cobrándolo todo como sueldo. Calcula tu caso exacto con nuestro optimizador de sueldo o dividendos.
Los requisitos que no hay que olvidar
- El sueldo del administrador debe estar previsto en los estatutos y ajustarse a lo que apruebe la junta; si no, Hacienda puede negar su deducibilidad.
- Si trabajas en la sociedad, tu retribución debe responder al valor de mercado de tu trabajo, porque es una operación vinculada.
- Los dividendos solo pueden repartirse con las cuentas aprobadas, con beneficios disponibles y la reserva legal dotada.
- Lo que no repartes puede quedarse en la sociedad para reinvertir. Si el patrimonio crece, conviene estudiar una estructura con holding.
Nota de EconoMur: el reparto óptimo cambia cada año con el beneficio, tu situación personal y la normativa. Lo revisamos con nuestros clientes antes del cierre de cada ejercicio, junto con el resto del cierre fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar solo dividendos y no ponerme sueldo?
Puedes, pero si trabajas para la sociedad y la actividad depende de ti, Hacienda puede cuestionar que no retribuyas tu trabajo a valor de mercado. Y en muchos casos te llegaría menos dinero neto.
¿Qué retención lleva el sueldo de un administrador?
Con carácter general, un 35 %, o un 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 €. Es un adelanto: el impuesto definitivo se calcula en tu declaración de la Renta.
¿Qué retención llevan los dividendos?
Un 19 %, que también se descuenta en tu declaración de la Renta.
¿Cada cuánto conviene revisar el reparto?
Al menos una vez al año, antes del cierre del ejercicio, cuando ya se conoce el beneficio previsto.