¿Cuándo compensa pasar de autónomo a sociedad limitada en 2027?
Suele compensar cuando el beneficio supera con holgura lo que necesitas para vivir y puedes dejar parte en la empresa, porque en 2027 una micropyme tributa al 17 % por los primeros 50.000 euros de base y al 20 % por el resto, frente a tipos marginales del IRPF que rondan el 37 % y el 45 %. Si vas a sacar todo el beneficio cada año, la ventaja se reduce mucho por la tributación de los dividendos y los costes de la sociedad.
«Ya facturo bastante, ¿me hago una SL?» Es probablemente la pregunta que más repetimos en el despacho en el último trimestre del año. Y en 2027 tiene más sentido que nunca hacérsela, porque las sociedades más pequeñas pagarán un 17 % por sus primeros 50.000 euros de beneficio, mientras que un autónomo con buenos rendimientos puede estar pagando un 37 % o un 45 % por cada euro adicional.
Pero la respuesta no es un sí automático. La sociedad ahorra impuestos sobre todo en lo que no sacas de ella, y añade costes y obligaciones que el autónomo no tiene. En EconoMur te explicamos cuándo compensa, con un ejemplo paso a paso, y qué errores vemos con más frecuencia al dar el salto.
Por qué 2027 cambia las cuentas: los nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades
La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobada a finales de 2024 rebaja de forma escalonada el tipo de las empresas pequeñas. Para las microempresas, las que tienen un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el tipo baja cada año hasta 2027. Para el resto de entidades de reducida dimensión, la bajada continúa hasta 2028. Los tipos los recoge la propia Agencia Tributaria:
| Tipo de entidad | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa: primeros 50.000 € de base | 21 % | 19 % | 17 % | 17 % |
| Microempresa: resto de la base | 22 % | 21 % | 20 % | 20 % |
| Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS) | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % |
| Entidad de nueva creación (dos primeros ejercicios con beneficio) | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % |
| Tipo general | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
Hay dos matices importantes. Los tipos reducidos no se aplican a las sociedades patrimoniales, las que se limitan a tener bienes sin desarrollar una actividad económica. Y el tipo del 15 % de las entidades de nueva creación tiene una trampa para quien viene de ser autónomo, que explicamos más abajo.
Frente a eso, el autónomo tributa en el IRPF con una escala progresiva. La parte estatal va del 9,5 % al 24,5 %, y cada comunidad autónoma suma su propia escala. En la mayoría de comunidades, el tipo marginal combinado ronda el 37 % a partir de unos 35.000 euros de base y el 45 % a partir de 60.000 euros.
Qué cambia de verdad al pasar de autónomo a SL
Muchos piensan que la SL es «pagar menos impuestos» sin más. En realidad cambia la forma en que se reparte y se grava el beneficio. Como autónomo, todo el rendimiento de tu actividad tributa en tu IRPF el mismo año, lo saques o no del negocio. Con una SL, el beneficio pasa por dos niveles.
Primer nivel: la sociedad
La sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades por su beneficio, después de restar lo que te paga a ti como administrador o trabajador. Esa retribución es gasto deducible si está bien documentada y, en el caso del administrador, si los estatutos dicen que el cargo es retribuido, porque el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario.
Segundo nivel: tú
Lo que cobras de la sociedad como retribución tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo, con la escala general. Lo que te repartes como dividendo tributa en la base del ahorro, que va del 19 % al 30 %. Lo que dejas dentro de la sociedad no paga más impuestos personales hasta que lo saques.
Por eso la pregunta clave no es cuánto facturas, sino cuánto necesitas sacar para vivir. Si puedes reinvertir o acumular una parte del beneficio, la sociedad suele ganar. Si lo vas a sacar todo cada año, la diferencia se estrecha mucho.
Ejemplo con números: 90.000 euros de beneficio
Vamos con un caso realista, sin datos de ningún cliente. Javier tiene un comercio online. Su actividad le deja un beneficio de 90.000 euros al año antes de su cuota de autónomo. Paga unos 7.300 euros al año de cuota de autónomo, la mínima de 2026 para su nivel de rendimientos, y suponemos la misma en los dos escenarios, porque como socio con control de su SL seguiría en el RETA.
Para simplificar, suponemos que su comunidad aplica una escala autonómica igual a la estatal (en la tuya puede ser algo más alta o más baja), aplicamos solo el mínimo personal general de 5.550 euros y estimamos 2.000 euros al año de costes adicionales por tener la sociedad: contabilidad, cuentas anuales y gestiones mercantiles. Todos los importes están redondeados.
Escenario A: sigue como autónomo
Paso 1. Rendimiento neto: 90.000 − 7.300 = 82.700 euros de base.
Paso 2. Cuota íntegra con la escala combinada: 12.450 × 19 % + 7.750 × 24 % + 15.000 × 30 % + 24.800 × 37 % + 22.700 × 45 % = 28.116,50 euros.
Paso 3. Menos el mínimo personal (5.550 × 19 % = 1.054,50 euros): 27.062 euros de IRPF.
Escenario B: crea una SL y se paga 40.000 euros
Paso 1. La sociedad. Beneficio de 90.000 euros menos la retribución de Javier, 40.000 euros: base imponible de 50.000 euros. Al 17 % de las micropymes en 2027, la sociedad paga 8.500 euros.
Paso 2. Javier. Rendimiento del trabajo de 40.000 euros, menos la cuota de autónomo (7.300 euros) y la deducción general de 2.000 euros por otros gastos que permite el artículo 19 de la Ley del IRPF: base de 30.700 euros. Cuota: 12.450 × 19 % + 7.750 × 24 % + 10.500 × 30 % = 7.375,50 euros, menos 1.054,50 del mínimo personal: 6.321 euros de IRPF.
Paso 3. Si deja el beneficio en la sociedad. Impuestos totales: 8.500 + 6.321 = 14.821 euros. Con los 2.000 euros de costes adicionales, 16.821 euros.
Paso 4. Si reparte todo como dividendo. La sociedad tiene 41.500 euros después de impuestos. Como dividendo tributan 6.000 × 19 % + 35.500 × 21 % = 8.595 euros. Total: 14.821 + 8.595 + 2.000 = 25.416 euros.
| Escenario | Impuestos y costes | Diferencia frente a autónomo |
|---|---|---|
| A. Autónomo | 27.062 € | — |
| B. SL, deja el beneficio dentro | 16.821 € | 10.241 € menos |
| B. SL, reparte todo como dividendo | 25.416 € | 1.646 € menos |
La conclusión es clara: la ventaja está en el beneficio que se queda en la empresa. Si Javier necesita los 90.000 euros para vivir, el ahorro es pequeño y quizá no compense la carga administrativa. Si puede reinvertir 40.000 euros al año en stock, en equipo o en un colchón de tesorería, la sociedad le ahorra más de 10.000 euros anuales. Puedes hacer tu propio cálculo en nuestra herramienta ¿autónomo o sociedad?.
A partir de qué beneficio suele compensar
No hay una cifra mágica, porque depende de tu comunidad, de tu situación familiar y de cuánto necesitas sacar. Pero sí hay pautas que vemos una y otra vez.
| Beneficio anual aproximado | Lo que solemos ver |
|---|---|
| Menos de 40.000 € | Rara vez compensa: el IRPF marginal está cerca del tipo de la sociedad y los costes pesan |
| Entre 40.000 € y 60.000 € | Depende de cuánto puedas dejar dentro; hay que hacer números |
| Más de 60.000 € con capacidad de reinvertir | Suele compensar con claridad |
| Más de 60.000 € sacándolo todo | La ventaja se reduce; hay que valorar otros motivos |
En nuestra experiencia, la decisión casi nunca es solo fiscal. La responsabilidad limitada, la imagen ante clientes grandes y bancos, la posibilidad de entrar con socios o de vender el negocio, o la planificación de una futura holding pesan tanto como el ahorro. Si te interesa el reparto entre nómina y dividendos, conviene calcular qué combinación de sueldo y dividendos te encaja, porque no hay una única respuesta.
Si prestas servicios profesionales: cuidado con la regla del 75 %
Si tu actividad es profesional (asesoría, arquitectura, ingeniería, consultoría, abogacía, medicina) y los ingresos de la sociedad vienen de tu trabajo personal, el margen es mucho menor. La operación entre tú y tu sociedad es una operación vinculada y debe valorarse a precio de mercado, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ese artículo da por buena la retribución de los socios profesionales cuando, entre otros requisitos, no es inferior al 75 % del resultado previo a esas retribuciones. En la práctica, eso obliga a sacar como sueldo la mayor parte del beneficio, y el ahorro de «dejar dinero dentro» se limita al 25 % restante. Por eso, en las actividades profesionales la SL rara vez tiene el efecto del ejemplo anterior, que corresponde a un negocio comercial.
Cómo se hace el paso: lo que tienes que tener claro
Constituir la sociedad
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una SL puede crearse con un euro de capital. Mientras el capital no llegue a 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos un 20 % del beneficio a reserva legal y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esos 3.000 euros.
Aportar la actividad
Puedes empezar de cero o aportar a la sociedad los elementos de tu negocio (equipos, existencias, clientes). Esa aportación puede generar ganancias en tu IRPF si los bienes valen más de lo que te costaron, salvo que se acoja al régimen de neutralidad fiscal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cumpliendo sus requisitos. Conviene planificarla antes de firmar en la notaría, no después.
Tu situación en la Seguridad Social
Si tienes el control efectivo de la sociedad y ejerces funciones de dirección, seguirás en el RETA como autónomo societario, con una base mínima propia que suele ser más alta que la de muchos autónomos personas físicas. Lo explicamos en detalle en nuestra página sobre el paso de autónomo a SL.
Las retenciones de tu retribución
Si cobras de la sociedad por tu cargo de administrador, la retención es del 35 %, o del 19 % si la sociedad factura menos de 100.000 euros al año, según el artículo 101 de la Ley del IRPF. Esa retención no es un impuesto adicional: se descuenta en tu declaración de la renta.
Errores frecuentes al pasar de autónomo a SL
Estos son los fallos que más vemos en el despacho, y casi todos tienen arreglo si se detectan a tiempo.
- Contar con el tipo del 15 % de nueva creación sin cumplir los requisitos: no se aplica si la actividad la ejercía el año anterior una persona física que tenga más del 50 % de la sociedad. Si pasas tu negocio de autónomo a tu SL, normalmente pierdes ese tipo, aunque en 2027 el 17 % de las micropymes queda muy cerca.
- Estatutos que no prevén la retribución del administrador: sin esa previsión, Hacienda puede negar la deducibilidad de tu sueldo en la sociedad.
- Usar la cuenta de la sociedad como si fuera la personal: cada gasto personal pagado por la SL es una retribución encubierta o un préstamo al socio, con consecuencias en los dos impuestos.
- Hacer el cambio a mitad de año sin plan: cerrar como autónomo, dar de alta la sociedad, cambiar contratos, cuentas y facturas requiere orden. Lo más sencillo suele ser hacerlo a principios de ejercicio.
- Olvidar los costes y las obligaciones nuevas: contabilidad conforme al Código de Comercio, cuentas anuales en el Registro Mercantil, Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados y libros de actas.
- Decidir solo por el ahorro del primer año: la sociedad tiene sentido a varios años vista, incluido cómo sacarás el dinero en el futuro.
Normativa y fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (versión consolidada): artículos 18, 29 y 101 y disposición transitoria cuadragésima cuarta.
- Ley 35/2006, del IRPF (versión consolidada): artículos 19, 63, 66 y 101.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (versión consolidada): artículos 4 y 217.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (versión consolidada)
- Agencia Tributaria: tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga una SL pequeña en el Impuesto sobre Sociedades en 2027?
Si su cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, tributa al 17 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 20 % por el resto. Las demás empresas de reducida dimensión pagan el 22 % en 2027, y el tipo general sigue en el 25 %.
¿Puedo aplicar el 15 % de nueva creación si paso mi actividad de autónomo a una SL?
Normalmente no. La ley excluye a las sociedades cuya actividad la ejerció el año anterior una persona física con más del 50 % del capital. En ese caso aplicarías el tipo de micropyme, que en 2027 es del 17 % para los primeros 50.000 euros.
¿Sigo pagando autónomos si tengo una SL?
Sí, si tienes el control efectivo de la sociedad y trabajas en ella con funciones de dirección. Cotizarás en el RETA como autónomo societario, con una base mínima específica que suele ser superior a la de muchos autónomos personas físicas.
¿Me compensa la SL si voy a sacar todo el beneficio?
La ventaja se reduce mucho, porque los dividendos tributan entre el 19 % y el 30 % y la sociedad tiene costes propios. En el ejemplo de 90.000 euros, el ahorro pasa de más de 10.000 euros a algo más de 1.600 euros al año.
¿Cuándo es mejor hacer el cambio?
Lo más ordenado suele ser a principios de año, para cerrar el ejercicio como autónomo y empezar el siguiente con la sociedad. Así se evitan dos regímenes en el mismo año y se planifica con tiempo la aportación de la actividad. > Nota de EconoMur: el ejemplo usa supuestos simplificados y cada caso cambia con la comunidad autónoma, la familia y los planes del negocio. Si estás valorando el paso a SL para 2027, cuéntanos tu caso y hacemos los números contigo.