¿Cuánto pagaré
este trimestre?
IVA y pago fraccionado de IRPF en una sola pantalla. Introduce tus ventas y gastos y sabrás cuánto apartar antes de que llegue el plazo.
Elaborada por el equipo de EconoMur · Dirección: Jorge Dávalos, economista colegiado nº 30/2236 · Datos de 2026 contrastados con el BOE y la Agencia Tributaria
Plazo general: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (el 4T, hasta el 30 de enero).
¿Quieres despreocuparte de los trimestres?
Llevamos tu contabilidad e impuestos trimestrales con previsiones antes de cada plazo.
Los dos pagos trimestrales del autónomo
Cada trimestre, la mayoría de los autónomos presentan dos declaraciones. En el modelo 303 liquidan el IVA: el que han cobrado en sus facturas menos el que han pagado en sus gastos deducibles. Si sale negativo, en los tres primeros trimestres se compensa en los siguientes y en el cuarto puede pedirse la devolución.
En el modelo 130 adelantan el IRPF: un 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Los profesionales que tienen retención en al menos el 70 % de sus ingresos no están obligados a presentarlo.
La regla práctica es apartar cada mes el IVA cobrado y un porcentaje de tu beneficio. Con esta calculadora sabes exactamente cuánto, y llegas al plazo sin sustos.
Lo que más se pregunta
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si se domicilia el pago, el plazo termina unos días antes.
Lo presentan los autónomos en estimación directa. No es obligatorio si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención de IRPF.
Si tu rendimiento neto del año anterior no superó 12.000 €, puedes restar una cantidad fija en cada trimestre: 100 € si fue de 9.000 € o menos, y 75, 50 o 25 € en los tramos hasta 12.000 €.
En el primer, segundo y tercer trimestre el saldo se compensa en las siguientes declaraciones. En el cuarto trimestre puedes elegir entre compensarlo el año siguiente o solicitar su devolución.
Si lo presentas antes de que Hacienda te lo reclame, no hay sanción, solo un recargo. Es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de 12 meses pasa al 15 % más intereses (Ley General Tributaria, art. 27).
Todo el IVA que cobras menos el que pagas en tus gastos, porque no es tuyo. Y, si presentas el 130, un 20 % de tu beneficio. Esta calculadora te da la cifra exacta de cada trimestre.
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad con IVA tienes que presentarlo cada trimestre, aunque sea sin actividad. No presentarlo puede acarrear una sanción aunque no haya nada que pagar (Reglamento del IVA, art. 71).
Los más habituales son el 111, si tienes trabajadores o pagas a profesionales con retención, y el 115, si alquilas un local. Si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, también el 349.