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Herramienta gratuita · 2026

Generador de facturas
online y gratis

Crea una factura profesional en formato A4 en un minuto. Elige el tipo de IVA, aplica retención de IRPF o recargo de equivalencia si te corresponde y descárgala en PDF.

Sin registro · Tus datos no salen de tu navegador · Elaborada por el equipo de EconoMur, economistas colegiados

Tus datos (emisor)
Cliente (destinatario)
Datos de la factura
Conceptos
IVA e IRPF
Solo si el destinatario es un comerciante minorista en este régimen: 5,2% (con IVA 21%), 1,4% (con IVA 10%) o 0,5% (con IVA 4%).
La retención de IRPF se aplica, en general, cuando un profesional (persona física) factura a empresas o a otros profesionales. Las sociedades no aplican retención en sus facturas de honorarios.
¿Dudas con tu IVA, tu retención o el recargo? Resuélvelas en una consulta gratuita →
Pago y notas

FACTURA

Nº —
Fecha de expedición: —
Emisor
—
Cliente
—
DescripciónCant.Precio unit.Importe
Base imponible0,00 €
IVA (21%)0,00 €
Total0,00 €
Forma de pago
Transferencia bancaria
Factura creada con la herramienta gratuita de EconoMur · Asesoría fiscal, contable y financiera para autónomos y empresas · www.economur.com
Herramienta orientativa de creación de plantillas de factura. No almacena, numera ni remite tus facturas: la correcta emisión, numeración correlativa, conservación y, en su caso, adaptación a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Veri*factu) son responsabilidad del emisor. Para dudas sobre tu obligación concreta, consulta con un asesor.

¿Facturas cada mes y quieres despreocuparte?

Esta herramienta te resuelve una factura. Un asesor te resuelve el año entero: impuestos, contabilidad, planificación y tranquilidad. En EconoMur trabajamos con autónomos, pymes y grupos empresariales de toda España.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta

¿Qué debe llevar una factura para ser válida?
+

Número correlativo (y serie en su caso), fecha de expedición, nombre y NIF de emisor y destinatario, domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo e importe del IVA, la retención de IRPF cuando proceda y el importe total. Si la operación está exenta, debe citarse el motivo de exención (Reglamento de facturación, RD 1619/2012).

¿Cuándo llevo retención de IRPF en la factura?
+

Si eres profesional persona física y facturas a una empresa u otro profesional: 15% con carácter general, o 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Las sociedades no aplican retención en sus facturas, y a particulares tampoco se les retiene.

¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo se aplica?
+

Es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas. Si tu cliente está en él, tú como proveedor añades a la factura un recargo del 5,2% (con IVA del 21%), 1,4% (10%) o 0,5% (4%), y él no presenta declaraciones de IVA por esas ventas.

¿Esta herramienta cumple con Veri*factu?
+

Es un generador de plantillas: no almacena, numera ni remite facturas, por lo que no es un sistema informático de facturación. Si estás obligado a facturar con software adaptado a Veri*factu, esta plantilla no lo sustituye. ¿No sabes si te aplica y desde cuándo? Te lo aclaramos en una consulta gratuita.

¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?
+

Para facturar necesitas estar dado de alta en Hacienda (modelo 036/037); el alta en autónomos (RETA) depende de la habitualidad y de los ingresos de la actividad. Es un terreno con matices: antes de facturar sin alta, consúltalo con un asesor.

¿Cuándo se emite una factura sin IVA?
+

En tres supuestos distintos que conviene no confundir: operación exenta (por ejemplo las del art. 20 LIVA: sanidad, educación, seguros…), operación no sujeta al IVA español por reglas de localización (servicios prestados a empresas establecidas en otros países, arts. 69 y 70 LIVA) y operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA, como ciertas ejecuciones de obra), en las que el IVA lo autoliquida el cliente. En los tres casos la factura debe citar el precepto o incluir la mención correspondiente; este generador la añade automáticamente al pie.

¿Desde cuándo es obligatorio Veri*factu?
+

Según el calendario vigente, desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados (Real Decreto-ley 15/2025), salvo que se apruebe un nuevo aplazamiento. Hacienda ha anunciado su intención de retrasarlo otra vez, pero a fecha de hoy no hay ninguna norma publicada.

¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada?
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Cuando el importe no supera 400 € con IVA incluido, o 3.000 € en ventas al por menor y otras actividades concretas. Lleva menos datos que la completa. Si el cliente es empresario y quiere deducirse el IVA, tiene que incluir su NIF y su domicilio y la cuota de IVA por separado (Real Decreto 1619/2012, arts. 4 y 7).

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