Calculadora de cuota
de autónomos 2026
Introduce tus ingresos y gastos previstos y descubre tu tramo, tu base mínima y lo que pagarás cada mes, con la tabla oficial de 2026.
Elaborada por el equipo de EconoMur · Dirección: Jorge Dávalos, economista colegiado nº 30/2236 · Datos de 2026 contrastados con el BOE y la Agencia Tributaria
Tipo total 31,50 %: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación y MEI. Puedes elegir una base superior, hasta la máxima de tu tramo, para mejorar tus prestaciones.
| Tabla · tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Reducida · R1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducida · R2 | 670 – 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducida · R3 | 900 – 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General · 1 | 1.166,70 – 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General · 2 | 1.300 – 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General · 3 | 1.500 – 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General · 4 | 1.700 – 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General · 5 | 1.850 – 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General · 6 | 2.030 – 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General · 7 | 2.330 – 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General · 8 | 2.760 – 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General · 9 | 3.190 – 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General · 10 | 3.620 – 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General · 11 | 4.050 – 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General · 12 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
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Cuánto paga un autónomo en 2026
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. A los ingresos se les restan los gastos deducibles de la actividad y, sobre el resultado, se descuenta un 7 % en concepto de gastos genéricos (un 3 % para los autónomos societarios). Ese rendimiento, dividido entre doce, determina el tramo y la base mínima por la que cotizas.
En 2026 la tabla tiene quince tramos y el tipo total es del 31,50 % sobre la base de cotización. Al principio del año eliges tu tramo con una previsión, y cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales a la Seguridad Social se regulariza: si cotizaste de menos, te reclamarán la diferencia; si cotizaste de más, te la devolverán.
Por eso conviene revisar la previsión cada trimestre. Una estimación ajustada evita sorpresas en la regularización y te permite decidir con criterio si te interesa cotizar por una base superior.
Lo que más se pregunta
La cuota mínima corresponde al tramo 1 de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 € al mes: una base mínima de 653,59 € y una cuota de unos 205,88 € al mes, aplicando el tipo del 31,50 %.
Los gastos deducibles de la actividad, igual que en el IRPF. Al resultado se le aplica una deducción adicional del 7 % por gastos genéricos, o del 3 % si eres autónomo societario. La propia cuota de autónomos no se resta para calcular el tramo.
No pasa nada grave: la Seguridad Social regulariza al año siguiente con los datos reales de Hacienda. Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año para ajustarte a tus ingresos y evitar una regularización elevada.
Cotizar por encima de la base mínima aumenta tu cuota, pero también mejora prestaciones como la incapacidad temporal o la jubilación. Depende de tu edad, tus ingresos y tus planes; conviene valorarlo con números.
Con un rendimiento neto de 1.000 € al mes estás en el tercer tramo de la tabla reducida (de 900 a 1.166,70 €). La base mínima es de 849,67 € y la cuota, de unos 267,65 € al mes. El rendimiento se calcula después de restar los gastos y el 7 % de gastos genéricos.
Con 2.000 € de rendimiento neto al mes estás en el tramo 5 de la tabla general (de 1.850 a 2.030 €). La base mínima es de 1.209,15 € y la cuota, de unos 380,88 € al mes.
Hasta seis veces al año, desde Importass o a través de tu asesoría. El cambio surte efecto el primer día del mes siguiente al bimestre en que lo pides, es decir, el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero (Real Decreto 504/2022).
Durante los primeros 60 días de baja sigues pagando la cuota. A partir del día 61, la paga la mutua o la Seguridad Social mientras dure la baja (Ley General de la Seguridad Social, art. 308).