¿Qué deducción fiscal tiene un vehículo eléctrico de empresa en 2026?
En 2026, las empresas pueden aplicar una deducción del 25% en el Impuesto sobre Sociedades por la adquisición de vehículos eléctricos puros o de pila de combustible, nuevos y afectos al 100% a la actividad económica, compatible con el Plan MOVES III reduciendo la base en el importe de la subvención recibida.
El impulso a la movilidad eléctrica en 2026 ha generado un escenario fiscal especialmente favorable para empresas que quieran renovar su flota o adquirir un vehículo de empresa. Sin embargo, la normativa tiene matices importantes que conviene conocer antes de tomar decisiones de compra.
¿Qué deducciones están disponibles en 2026?
Las empresas pueden acceder a una deducción del 25% en el Impuesto sobre Sociedades por la adquisición de vehículos eléctricos de rango extendido o de pila de combustible, nuevos, y con destino exclusivo a la actividad económica. Esta deducción se aplica sobre el precio de adquisición del vehículo, sin incluir el IVA soportado.
Adicionalmente, las empresas pueden deducir como gasto el 100% de la amortización del vehículo en el ejercicio de adquisición si se acogen a la libertad de amortización, siempre que se creen puestos de trabajo o se mantenga el nivel de empleo.
Requisitos para aplicar la deducción
Para que la deducción sea aplicable, el vehículo debe cumplir los siguientes requisitos: estar incluido en el Registro de Vehículos del IDAE como eléctrico puro (BEV) o de hidrógeno (FCEV), estar afecto al 100% a la actividad empresarial, y mantenerse en el patrimonio empresarial un mínimo de 5 años o hasta su amortización total.
Compatibilidad con subvenciones (Plan MOVES III)
Las subvenciones del Plan MOVES III son compatibles con la deducción fiscal, pero la base de deducción debe reducirse en el importe de la subvención recibida. Por tanto, la planificación correcta implica calcular el neto deducible teniendo en cuenta ambos beneficios.
¿Qué pasa con el IVA del vehículo eléctrico?
El IVA de los vehículos eléctricos afectos a la actividad es deducible en la misma proporción que el uso empresarial. Si el uso es exclusivamente empresarial, la deducción es del 100%. Si hay uso mixto (empresa y personal), Hacienda presume un uso empresarial del 50%, salvo prueba en contrario.
Nota de EconoMur: Antes de comprar, conviene calcular el impacto fiscal real en tu situación concreta. La deducción del 25% puede combinarse con el Plan MOVES y la libertad de amortización de forma muy favorable, pero requiere una planificación previa adecuada.